Estatutos

------------------------------------------------------------CLAUSULAS------------------------------------------------------------

DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

PRIMERA.- La Asociación Civil que por medio de la presente Escritura se constituye, se denominará “COLEGIO DE NEONATÓLOGOS DE YUCATÁN”, seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviaturaA. C.------------------------------------------------ - - - - --

SEGUNDA.-  "Todo extranjero, que en el acto de la constitución o futuros de la asociación se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacional respecto a su participación social en la Asociación o de que sean titulares, así corno de los bienes, derechos, obligaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, en perder en beneficio de la nación mexicana las participaciones sociales que hubiera adquirido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

--TERCERA.-El plazo o la duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados a partir del día de dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos y que vencerán consiguientemente el día dieciséis de noviembre del año Dos Mil noventa y uno.---------------------------------------------------------------------------------------------------

--- CUARTA.- El domicilio de la Asociación será esta Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de las oficinas o sucursales  que pueda establecer en cualquier otro punto de esta entidad federativa.-----------------------

-- QUINTA.- La asociación civil se constituye con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y  especialmente de acuerdo con el Código Civil  del Estado  de Yucatán, y  por lo  mismo la nacionalidad de dicha asociación civil es mexicana. ---------------------------------- SEXTA.- El  Objeto  de  la  Asociación  es: ---------------------------------------------------------

a).-  Agrupar Profesionales  interesados   en  la   atención, estudio  e investigación de  la  Neonatología y disciplinas médicas. biopsicosociales  y paramédicas afines. -----------------

b).- Promover  condiciones propicias  para  atender, estudiar, investigar, orientar, asesorar, estimular  difundir  lo relativo  y  relacionado   a  la  Neonatología y la salud Perinatal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

c).-  Orientar y educar al público  en los cuidados del recién nacido y de la mujer embarazada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

d).- Promover la educación médica continua de sus asociados mediante la organización de simposio, seminarios, cursos, talleres, conferencias  y actos diversos de  índole  académica,   relacionados  a   la  Neonatología y/o disciplinas afines. --------------------------- 

e).- Facilitar la certificación y recertificación en Neonatología de sus asociados mediante la organización de eventos con reconocimiento del Consejo de Certificación en Neonatología correspondiente y la recepción, envío y gestoría de documentación. .----------

f) Cooperar con instituciones públicas  y privadas,  con personas  físicas y morales, cuyas  finalidades  sean  afines a las  de la Asociación. -------------------------------------------------------

g). - Elaborar, editar, publicar o desarrollar material científico y de divulgación sobre diferentes  aspectos que puede tratar la Neonatología y Medicina Perinatal. -----------------

i) adquirir, poseer y administrar los muebles e inmuebles necesarios para satisfacer las necesidades de la Asociación; ------------------------------------------------------------------------ j) Celebrar los actos y contratos para cumplir con los anteriores fines, todo sin ánimo de lucro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

k) Representar a los médicos neonatólogos ante organismos médicos estatales y nacionales correspondientes. --------------------------------------------------------------------------

--- SÉPTIMA.-La Asociación perseguirá exclusivamente fines que en ningún caso serán de índole económico o lucrativo.-----------------------------------------------------------------------------

----------------------------ASOCIADOS Y CAPITAL DE LA ASOCIACIÓN---------------------------

---OCTAVA.- La Asociación tendrá dos categorías de asociados: a) Asociados Titulares, b) Asociados Honorarios -----------------------------------------------------------------------------------

---NOVENA.- Los REQUISITOS  que deben llenar los ASOCIADOS para pertenecer al "COLEGIO" serán: ------------------------------------------------------------------------------------
a) Para los ASOCIADOS TITULARES: Ser pediatra neonatólogo certificado o ser pediatra certificado que haya completado un adiestramiento en servicio en Neonatología de por lo menos 10 meses con reconocimiento de alguna institución oficial de salud  y haber labora en el área de Neonatología durante por lo menos 5 años Los asociados titulares perderán los derechos consignados en la cláusula décima de los estatutos sociales en caso que no asistan como mínimo al cincuenta por ciento de las actividades del Colegio y/o no cubran la cuota de ingreso y la cuota anual que se establezcan------------------------------------------

b) Para los ASOCIADOS HONORARIOS: Serán designados Asociados Honorarios aquellas personalidades locales, nacionales o extranjeras a quienes el Colegio otorgue esta distinción por sus altos merecimientos profesionales y humanísticos en el área de la Neonatología.  La Junta Directiva hará a la Asamblea General la propuesta de los candidatos a esta distinción. Será indispensable la aprobación de las dos terceras partes de los Asociados titulares presentes en la reunión donde se trate este punto, estableciéndose que para el caso de expulsión de un asociado Honorario, se requerirá la misma votación. Se hará entrega de diploma alusivo firmado por el presidente y el secretario en turno.----------------------------------------------------------------------------------------------

---DECIMA.-Corresponde a los asociados titulares: I.- Concurrir a las Asambleas y ejercitar en ellas los derechos que los Estatutos y la Ley les concede; II.- Ser electos miembros del Consejo Directivo, Comités o Comisarios; III.- Velar en general por el  cumplimiento de los fines de la Asociación; IV.- Desempeñar las comisiones que la Asamblea les encomienda; V.- Tener  voz  y  voto  en  las  asambleas generales y extraordinarias, participar en la  vida jurídica y  activa de la Asociación.  en   los  términos  reglamentados  por   estos Estatutos; VI.- Conocer el estado financiero de la asociación y el destino de los gastos o inversiones de la misma; VII.- Postularse y ocupar cargos en la Junta Directiva de la Asociación en caso de ser electo; VIII.- Asistir a las actividades del Colegio sin costo adicional a menos que en una asamblea se decida lo contrario-----------

-- DECIMA PRIMERA.-  La aprobación de ingreso de nuevos asociados titulares estará a cargo de la Junta Directiva la cual deberá corroborar que cumpla con las características señaladas en la cláusula novena. --------------------------------------------------------------------

--DECIMA SEGUNDA.- Los Socios Titulares serán excluidos de la Asociación por decisión de la Asamblea General, tomada cuando menos por el setenta y cinco por ciento de los socios titulares presentes. La Junta Directiva podrá acordar provisionalmente la exclusión de un asociado si así lo decide por unanimidad, por votación secreta y quedando su resolución sujeta a lo que determine la Asamblea. ------------------------------------- DECIMA TERCERA.- Los asociados de cualquier clase estarán siempre en libertad de separarse de la Asociación. Su calidad de asociado nunca será transferible.------------------ --DÉCIMA CUARTA.- Son obligaciones de todos los asociados: ----------------------------------a) Acatar  las disposiciones  de estos  Estatutos,  de la Asamblea y de la Junta Directiva.--

b) Desempeñar  con  entrega  esmero,  lealtad  y  sin retribución  económica los  cargos  o  comisiones  que  la Asamblea o  la Junta  Directiva le  asignen  y  en su  caso, acepte.-

c).- Concurrir  a las  Asambleas  que por  estatutos  han celebrarse y a las extraordinarias que se convoque, en caso de no poder acudir deberá excusarse.--------------------------------

d).- Cubrir  una  cuota de  ingreso  a la  Asociación  y las anualidades que corresponda a la categoría de Asociados.---------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA QUINTA,— Los asociados  en  general no adquieren derecho alguno  sobre  el patrimonio  de  la Asociación, ni pueden  transmitir  prerrogativas  o  facultades  de  alguna especie con relación  con la misma  por actos entre  vivos o de cláusula de   herencia; ni reclamar compensaciones o prestaciones alguna especie en caso  de que por cualquier motivo dejen de formar parte de la Asociación.-----------------------------------------

--DECIMA SEXTA.- Los asociados podrán ser amonestados o expulsados del Colegio, por faltas de Ética Profesional, actos delictuosos que realicen en perjuicio de la Profesión y el Colegio. La falta será juzgada por un Tribunal Honor que se integrará de la manera que acuerde la Asamblea General de Asociados. Los fallos dictados en estos casos serán inapelables y definitivos, debiendo sujetarse a las partes a lo dispuesto por el procedimiento que señala el Libro Segundo, título Tercero Capítulo VII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán.------------------------------------------------------

--DÉCIMA SÉPTIMA.-El patrimonio de la asociación se formará siguientes ingresos:  a).-  Con  las cuotas ordinarias y extraordinarias que  se  fijen; b).-  Con  los donativos  que reciban de personas físicas o morales ajenas a la asociación o  que  pertenezcan  a   ella; c).-  Con   el  producto  de festivales, colectas u otros eventos que se organicen al efecto; d).- Con el producto  de las Inversiones Financieras que para realizar sus fines efectúe  la propia asociación; e).- Con todos los bienes muebles e inmuebles aportados a la asociación por los asociados o terceros que no pertenezcan a ella; f).- Con  todos los  demás ingresos que  por cualquier otro  motivo  pudiera  tener  la  asociación.  Se  determina expresamente   que   la   asociación no tiene carácter preponderantemente económico, porque  en  ningún caso  se procurará tener  utilidades ni  las distribuirá  por lo que cualquier ingreso  o  bien que  forme  el  patrimonio de  la asociación  será  destinado  única  y  exclusivamente  a  la consecución de sus fines.----------------------------

--- DECIMA OCTAVA.- Los Asociados no responden en lo particular por las obligaciones que la Asociación contraiga y su responsabilidad queda exclusivamente limitada al monto de sus aportaciones.---------------------------------------------------------------------------------

--- DECIMA NOVENA.-La Asociación llevará un Libro de Registro con todos los datos de admisión, separación y exclusión de Asociados.--------------------------------------------------

-----------------------------------------------DE LAS ASAMBLEAS -----------------------------------------

---VIGÉSIMA.- El poder supremo para decidir sobre todas las cuestiones que afecten a la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, en la que tendrán voto exclusivamente los asociados titulares.--------------------------------------------------------------

----VIGÉSIMA PRIMERA.- La Asamblea General de Asociados tendrá las facultades siguientes: elegir al presidente de la Junta Directiva; decidir sobre la inclusión de nuevos asociados y sobre la exclusión de los que ya lo sean; modificar el contrato social; reunirse en cualquier tiempo, cuando así lo solicitare la mayoría de los Asociados titulares, siendo obligatorio cuando menos celebrar una Asamblea al año. Para que estas asambleas se consideren legalmente constituidas deberán estar presentes, cuando menos el veinticinco por ciento de los Asociados titulares, tratándose de asambleas generales Ordinarias y del cuarenta por ciento de los Asociados titulares tratándose de Asambleas Generales Extraordinarias, tomándose sus votos y resoluciones como obligatorias. Las resoluciones legalmente tomadas en Asamblea, son obligatorias aun para los ausentes o disidentes. Si una asamblea no pudiera reunirse por falta de quórum en el día fijado en la convocatoria, se señalará nuevo día y hora en nueva convocatoria que al efecto se haga, en este segundo caso se considerará legalmente constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de asociados que concurra.----------------------------------------------------------------

----VIGÉSIMA SEGUNDA.-  Las Asambleas serán convocados por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse y firmarán la convocatoria respectiva, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva conjunta o separadamente. La convocatoria deberá expresar el día, hora y lugar para la celebración y se hará por medio de circular, publicación en el periódico de mayor circulación del Estado, o a través de medios electrónicos (mensajes de texto a celular, e-mail, página web del Colegio), excluyéndose los requisitos señalados en la presente cláusula cuando se encuentre reunidos el cincuenta por ciento de los socios titulares. -----------------------------------------------

---VIGÉSIMATERCERA.-A la Asamblea tendrán derecho de concurrir todos los asociados, pero solo tendrán derecho a un voto los asociados titulares, quienes podrán ser representados en la Asamblea por medio de Carta Poder.--------------------------------------

----VIGÉSIMA CUARTA.- Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.- La Asamblea Ordinaria anual conocerá de las cuentas del ejercicio anterior, entendiendo que se estimará concluido el día Treinta y Uno de Diciembre de cada año. El Consejo Directivo presentará a la Asamblea estas cuentas con un informe de las actividades desarrolladas y con la opinión del o de los comisarios en su caso.--------------------------------- --- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se trate alguno de los asuntos contenidos en la cláusula vigésima séptima de los estatutos, cuando la Junta Directiva estime que existen motivos suficientes o cuando la soliciten por escrito cuando menos el cuarenta por ciento de los Asociados titulares de conformidad con el artículo mil ochocientos noventa y tres del Código Civil de Estado de Yucatán.------------------------------

---VIGÉSIMAQUINTA.-La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, en ausencia de éste por el Secretario de la misma y en ausencia de los dos anteriores por los demás miembros de la Junta Directivaen el orden de su designación. Si no concurrieron los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea designará de entre sus miembros las personas que deberán actuar como Presidente y como Secretario. El Presidente nombrará dos escrutadores entre los asistentes y estos Certificarán la asistencia de la Asamblea.------------------------------------------------------------------------------

---VIGÉSIMA SEXTA.-Para que un asunto se considere aprobado por la Asamblea será preciso, salvo disposición contraria de estos estatutos la simple mayoría de votos. Todas las votaciones serán nominales a menos que la mayoría de los asistentes pidan que sean secretas.---------------------------------------------------------------------------------------------

--- VIGÉSIMA SÉPTIMA.-Necesitarán ser aprobadas por una mayoría del setenta y cinco por ciento de los asociados titulares si se trata de Asamblea Extraordinaria, reunida en virtud de primera convocatoria o por mayoría del  cincuenta por ciento si se trata de Asamblea en segunda convocatoria, las decisiones sobre los siguientes asuntos: I.- Disolución de la Asociación. II.- Cambio de objeto. III.- Transformación de la Asociación o Fusión con otra u otras asociaciones o sociedades. IV.- Revocación de los nombramientos conferidos a los miembros de la Junta Directiva o al Comisario. V.- Revocación de las decisiones que  la Junta Directiva haya acordado sobre admisión o exclusión de socios. VI.- Cualquiera modificación a los presentes Estatutos.----------------------- VIGÉSIMA OCTAVA - Las decisiones de la Asamblea aprobadas en los términos de estos estatutos serán obligatorios para todos los asociados aún para los ausentes o disidentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- --VIGÉSIMA NOVENA.-  De toda Asamblea se levantará acta en la que se hará constar brevemente los puntos tratados y las resoluciones que se hayan adoptado. Se agregará al Apéndice del Acta la lista de asistentes firmadas por los asociados que hubieren concurrido y por los escrutadores. El Acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y como Secretario de la Asamblea, así como por los Escrutadores.----------------

----TRIGÉSIMA - Las sesiones del Colegio podrán ser: a) científicas, b) culturales, c) sociales y d) deportivas. Las sesiones científicas serán aquellas en las que se sometan a la consideración del Colegio problemas estrictamente académicos y se celebrarán en las fechas que la Junta directiva decida, invitándose a ellas a todos los médicos de la localidad. -----------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD-----------------------

---TRIGÉSIMA PRIMERA.-La dirección y administración del "COLEGIO DE NEONATÓLOGOS DE YUCATÁN", Asociación Civil, estará a cargo de una Junta Directiva que será formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, de dos a seis vocales y de los Comités que a juicio del Presidente complementen la Junta Directiva, la cual estará integrada exclusivamente por Asociados titulares.---------------------------------------El Presidente bajo su directa responsabilidad:  a) tendrá a su cargo todo lo relativo a la buena marcha y funcionamiento general de la asociación, b) citará a sesiones, c) gozará de voto de calidad, d) tendrá a su cargo las declaraciones del quórum necesario para la celebración de asambleas y presidirá éstas, e) firmará conjunta o separadamente con el Secretario las convocatorias para Asambleas f) Representar a la Asociación ante la Federación Nacional de Neonatología de México y los organismos médicos colegiados estatales y nacionales.------------------------------------------------------------------------------

Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) ocupar la Presidencia por ausencia temporal o definitiva del Presidente y tendrá en tales circunstancias todas las funciones de éste, b) asistir a las sesiones del Colegio, c) colaborar con el Presidente en la elaboración y realización del programa de actividades del Colegio, d) redactará las actas de las Asambleas en el libro correspondiente; e) firmará conjunta o separadamente con el Presidente las convocatorias para Asambleas, y f) tendrá a su cargo la correspondencia de la Asociación.-----------------------------------------------------------------------------------------

El Tesorero: a) recaudará los ingresos de la Asociación, b) pagará las cuentas previamente visadas por el Presidente, c) llevará los libros de contabilidad necesarios, d) hará oportunamente las declaraciones de impuestos ante las autoridades fiscales correspondientes d) informará periódicamente del estado financiero a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Asociados, e) entregará por escrito el estado financiero y el arqueo de caja de la Asociación, con sus comprobantes al concluir su gestión.---------------

Son atribuciones de los vocales las siguientes: a) el primer vocal o pro-secretario tendrá a su cargo la Secretaria por ausencia temporal o definitiva del Secretario y tendrá en tales circunstancias todas las funciones y obligaciones de este: b)  el segundo vocal o pro-tesorero tendrá a su cargo la Tesorería de la Asociación en ausencia temporal o definitiva del Tesorero: c) del tercer al sexto vocal tendrán a su cargo las funciones específicas que les delegue el Presidente de la Junta Directiva.------------------------------------------------

--- TRIGÉSIMA SEGUNDA.-El Presidente o la Junta Directiva, según el caso, tendrá el uso de la firma social, independientemente de cualquier otro funcionario, a quien en su caso, se otorgue tal facultad y éste, hará tal uso en los términos de esta escritura o en las que el propio consejo o la asamblea general de asociados determinen. El Presidente o la Junta Directiva, ejercerá sus funciones, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, propias de los poderes generales para asuntos judiciales, comprendiendo pleitos y cobranzas, para administración de bienes y para actos de dominio, poderes que desde luego se les otorgan en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y un mil setecientos diez del Código Civil del Estado de Yucatán, que a la letra dicen: artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el Distrito Federal.- "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen". Artículo un mil setecientos diez del código civil del estado de Yucatán.- "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer acto de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen"; y los artículos correlativos a los antes transcritos en los demás estados de la república mexicana, en los que sea ejercido el presente poder. ------------------------------------------------------------------------------------------------

El Presidente o la junta directiva en su caso, podrán otorgar y revocar poderes generales y especiales, con las facultades que juzgaren convenientes, así como también quedan facultados en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para otorgar, girar, endosar, librar y avalar cualesquiera títulos de crédito y de una manera enunciativa mas no limitativa, los faculta expresamente para ejercitar acciones civiles, mercantiles, penales o de cualquier tipo en representación de la asociación, someterse a arbitraje, así como contestar demandas, rendir toda clase de pruebas, interponer toda clase de recursos y continuar los procedimientos en todas sus instancias hasta su terminación; desistirse de cualquier juicio principal, de sus incidentes y de cualquier recurso; transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar, aceptar cesiones de bienes, recibir pagos, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; promover el juicio de amparo, tramitarlo y desistirse de él, así como de sus recursos; formular toda clase de denuncias, acusaciones y querellas, representar a la asociación en cualquier proceso penal, constituirse en parte en causas criminales o en coadyuvante del ministerio público del fuero común o federal según se trate, casos en los que podrán ejercer las más amplias facultades que el caso requiera; el Presidente o el consejo directivo en su caso, podrán ejercitar el presente poder ante cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados y Municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta y se trate de autoridades, civiles, judiciales administrativas o bien del trabajo, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean locales o federales, autoridades y tribunales fiscales y ante cualesquiera clase de autoridades en general. Asimismo, el Presidente o el consejo directivo en su caso, llevarán la representación patronal para los efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la asociación, para los efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicios y fuera de ellos, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo; podrán comparecer en el desahogo de la prueba confesional, en los términos de los artículos setecientos ochenta y seis y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones, señalar domicilios para recibir notificaciones, comparecer a la audiencia a que se refieren los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y nueve, ochocientos ochenta y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, asimismo se les confiere facultad para proponer arreglos conciliatorios; también podrán actuar como representantes con calidad de administradores respecto de toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad; al mismo tiempo, podrán formalizar contratos de trabajo y rescindirlos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

--TRIGÉSIMA TERCERA.- La toma de posesión de la Junta Directiva se llevará a cabo cada dos años en el mes de Diciembre del año de la elección, por lo que en el mes de Octubre se publicará en un medio de comunicación de circulación local y en la página web del Colegio la convocatoria para la elección del Presidente. La elección se efectuará durante una Asamblea Extraordinaria en el mes de noviembre. La votación será nominal y secreta entre todos los Asociados Titulares del colegio, independientemente de su número, que se presenten a dicha Asamblea Extraordinaria. Los candidatos a Presidente del Colegio, deberán: a) ser Asociados Titulares con una antigüedad mínima de 2 años previos a la convocatoria, b) estar al corriente en el pago de sus cuotas anuales al momento de la convocatoria, c) haber participado con regularidad en las actividades organizadas por la Asociación, cuando menos los últimos dos años previos a las elecciones, y d) tener vigente su certificación o recertificación de algún Consejo de Certificación en Neonatología con reconocimiento oficial. El Secretario, el Tesorero, los Vocales y los demás miembros de la Junta Directiva serán designados por el Presidente electo. El Secretario elegido por el Presidente deberá también ser pediatra neonatólogo con certificación o recertificación vigentes. ---------------------------------------------------------------

--------------------------------------DE LAS ELECCIONES-------------------------------------

-TRIGÉSIMA CUARTA.- Para llevarse a efecto las elecciones, será necesaria la asistencia de por lo menos el VEINTICINCO por ciento de los asociados titulares con derecho  a voto. De no  reunirse este requisito se convocará  nuevamente a elecciones  en un plazo no mayor a siete días, verificándose  las elecciones con los socios en uso de  derechos que asistan.---------------------------------------------------------------------------------------------TRIGÉSIMA QUINTA- No pueden ser electos los asociados que no estén presentes al momento de la elección, salvo la condición de ausencia por enfermedad o viaje de estudios constatada por la Asamblea General y aceptada la comisión, que conste en un documento que haya sido exhibido o enviado previamente por el asociado que se encuentre en alguno de dichos supuestos.-----------------------------------------------------------

--TRIGÉSIMA SEXTA.- El presidente saliente NO podrá ser reelecto para ocupar  el mismo cargo para el siguiente periodo.------------------------------------------------------------

--TRIGÉSIMA SEPTIMA.- Las elecciones se realizaran conforme al siguiente procedimiento:-----------------------------------------------------------------------------------------

A).- Se hará la convocatoria correspondiente, fijándose lugar y fecha, debiendo llegar dicha convocatoria a todos los asociados, por cualquiera de los medios señalados  en la cláusula vigésima segunda.---------------------------------------------------------------------------

B).- El día en el lugar y hora señalada el Secretario dará lectura a la lista de Asociados con derecho a votar.--------------------------------------------------------------------------------------

C).- Se nombrará de la Asamblea General a dos escrutadores que asesorados por el Secretario integraran una lista de asociados votantes presentes. ------------------------------

D).- La votación se hará por cédula secreta y no habrá votos de representación.------------

G).- El acta de  Elecciones deberá de llevar además de las firmas del Presidente y Secretaria, las de los escrutadores.----------------------------------------------------------------

---------------------------------------------DE LAS CUOTAS-----------------------------------

TRIGÉSIMA OCTAVA- Habrá una cuota de ingreso, una cuota anual y puede haber cuotas extraordinarias.----------------------------------------------------------------------------------

TRIGESIMA NOVENA.-- Respecto a las cuotas, se tiene:---------------------------------------

A.- Los costos de la cuota anual se fijarán en la primera Asamblea ordinaria del Colegio de cada año lectivo, estableciéndose como primera cuota, la cantidad de mil pesos, sin centavos, moneda nacional.----------------------------------------------------------------------------

B.-  La  cuota  de  ingreso,  será igual para  todos  los asociados, excepto el honorario que es un invitado, ascendiendo a la cantidad de mil pesos, sin centavos, Moneda Nacional.---

C.- La  cuota anual  será  igual para  todos  los asociados. Quedando exento de toda cuota el asociado honorario;----------------------------------------------------------------------------------

D.- Habrá cuota extraordinaria solo que  así lo determine en su momento la  Asamblea General.  y de  darse el  caso, será igual para  todos  los  asociados,  exceptuando el  asociado HONORARIO.----------------------------------------------------------------------------------

------------------------ LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN-------------------------CUADRAGÉSIMA.- La  Asociación se disolverá  solo con el consentimiento unánime de los asociados o bien, cumpliendo lo dispuesto por la cláusula vigésimo séptima de los estatutos sociales.------------------------------------------------------------------------------------

--- CUADRAGÉSIMA PRIMERA.-  En caso de disolución de la Asociación por cualquier causa, todos los bienes y valores del activo de la Asociación, después de pagar el pasivo que éste tenga pendiente, deberán ser entregados a la Institución, Fundación o personas que al efecto designe la Asamblea General.----------------------------------------------------------

--- CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.-  El liquidador deberá establecer el Informe Financiero de la liquidación, disponer del activo de la Asociación en cuanto sea necesario para cubrir su pasivo y después de que el informe financiero final sea aprobado por la Asamblea General de Asociados, dará cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula Vigésima Séptima.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUADRAGESIMA TERCERA.- Durante la liquidación, la Asamblea General podrá reunirse cuando sea convocado al efecto por el liquidador, quien tendrá sobre el particular así como en lo que respecta a la representación y administración de la Asociación mientras dure la liquidación, las facultades y obligaciones que en la vida normal de la Asociación corresponden a la Junta Directiva.-----------------------------------------------------------

--CUADRAGESIMA CUARTA - Para todo lo relativo al presente Contrato su interpretación y cumplimiento, los comparecientes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales competentes de esta Ciudad de Mérida, renunciando al efecto al fuero que pudiera corresponderles en razón de su futuro o domicilio o vecindad.----------------------------------------------------------------------------------

Con motivo del décimo punto del orden del día, El Presidente informó a la asamblea de las renuncia presentada por los integrantes de la Junta Directiva, de lo cual la asamblea toma conocimiento y acepta dicha renuncia, por lo que se le agradece a los señores Héctor Cabrera Baqueiro como Presidente, Irving Sauri Cruz como secretario, Carlos Enrique Marrufo Olivares como tesorero, Manuel Escamilla Sosa como vocal de Admisión y Técnico Científica, Juan Bautista de Jesús Basto May, como vocal de Honor y Justicia, Juan Solís Villanueva, como vocal de Becas y Felipe Díaz Rubio como vocal de Sociales, todos de la Junta Directiva, por el buen desempeño de sus cargos, eximiéndoles de cualquier responsabilidad y otorgando el finiquito más amplio que en derecho proceda no teniéndose ni reservándose cosa, acción o cantidad alguna que reclamar al respecto. –

Pasando al décimo primer punto de la orden del día, el Presidente de la Asamblea, propone que la Junta Directiva se integre de la siguiente manera: Presidente: Doctora Lourdes Margarita Cauich Aragón; Secretario: Doctor Lorenzo Rafael Osorno Covarrubias; Tesorero: Doctora Ana Isabel Lavadores May; primer vocal (prosecretario) el Doctor Martín Moo Marín; segundo vocal (protesorero) Doctora Edith Romero Santa Cruz; tercer vocal: Doctor José Francisco Vargas Quintal; cuarto vocal: Doctor José López Catzín; quinto vocal: Doctor Luis Humberto Castillo García y sexto vocal: Doctora Martha Eugenia Alpuche Cuevas, propuesta que después de breve deliberación es aceptada por unanimidad por los Asociados, a quienes se les otorgan todas las facultades establecidas en la cláusula trigésima tercera de los estatutos sociales, que por estar transcrita en la presente asamblea, se tiene por aquí reproducida como si se insertase a la letra. - - - - - - -

Pasando al décimo segundo punto de la orden del día, el Presidente de la Asamblea, manifiesta que en la actualidad, resulta muy difícil manejar la sociedad con la firma y representación social tal cual se encuentra en los estatutos sociales, motivo por el cual se propone que la misma sea llevada de la siguiente forma: - - - - - - - -  - - -----------------------

La representación y el uso de firma social se llevará de la siguiente forma: El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva, tendrán Poder General para Administración de Bienes y para Asuntos Judiciales, comprendiendo pleitos y cobranzas, Administrativos y del Trabajo,y así mismo tendrán la Representación legal a fin de comparecer y realizar cualquier trámite o diligencia necesarios ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o cualquiera de sus oficinas dependientes de las mismas  a fin de obtener la firma electrónica avanzada así como la clave CIEC, y en general realizar todos aquellos tramites que se requieran por parte de dicha autoridadpudiendo ejercitarlos tanto el Presidente y/o el Secretario y/o el Tesorerode la Junta Directiva de manera individual e indistintamente uno de los otros. Para abrir cuentas de cheques en cualesquiera instituciones bancarias y girar en las mismas, para suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito, para tomar capitales en préstamo y gravar los bienes de la asociación, así como para realizar Actos de Dominio y para aquellos que impliquen la enajenación o el gravamen de los activos fijos de la asociación, y para conferir poderes generales o especiales respecto de dichas facultades, así como para revocarlos, la firma y representación social  se llevará en forma mancomunada por el Presidente y el Secretario, el Presidente y el Tesorero, o bien el Secretario y el Tesorero, pudiendo utilizarse cualquiera de las combinaciones antes señaladas, pero si obligatoriamente dos firmas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Después de una breve deliberación, la Asamblea resuelve que la firma y representación social se lleve conforme lo planteado por el Presidente de la Asamblea. - - - - - - - -

Con motivo de los cambios registrados en los puntos décimo primero y décimo segundo de los estatutos sociales, es conveniente modificar las cláusulas primera, segunda y tercera transitorias de los estatutos sociales, para quedar de la siguiente forma: - - - -  - - -

-----------------------------------------------------TRANSITORIAS---------------------------------------

PRIMERA.La representación y el uso de firma social se llevará de la siguiente forma: El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva, tendrán Poder General para Administración de Bienes y para Asuntos Judiciales, comprendiendo pleitos y cobranzas, Administrativos y del Trabajo,y así mismo tendrán la Representación legal a fin de comparecer y realizar cualquier trámite o diligencia necesarios ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o cualquiera de sus oficinas dependientes de las mismas  a fin de obtener la firma electrónica avanzada así como la clave CIEC, y en general realizar todos aquellos tramites que se requieran por parte de dicha autoridadpudiendo ejercitarlos tanto el Presidente y/o el Secretario y/o el Tesorerode la Junta Directiva de manera individual e indistintamente uno de los otros. Para abrir cuentas de cheques en cualesquiera instituciones bancarias y girar en las mismas, para suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito, para tomar capitales en préstamo y gravar los bienes de la asociación, así como para realizar Actos de Dominio y para aquellos que impliquen la enajenación o el gravamen de los activos fijos de la asociación, y para conferir poderes generales o especiales respecto de dichas facultades, así como para revocarlos, la firma y representación social  se llevará en forma mancomunada por el Presidente y el Secretario, el Presidente y el Tesorero, o bien el Secretario y el Tesorero, pudiendo utilizarse cualquiera de las combinaciones antes señaladas, pero si obligatoriamente dos firmas- … -------------------------------------

SEGUNDA.- Los comparecientes constituidos en Asamblea General de Asociados acuerdan que la Junta Directiva de la Asociación esté compuesta por nueve miembros, que por el orden de su elección serán:  “Presidente: Doctora Lourdes Margarita Cauich Aragón; Secretario: Doctor Lorenzo Rafael Osorno Covarrubias; Tesorero: Doctora Ana Isabel Lavadores May; primer vocal (prosecretario) el Doctor Martín Moo Marín; segundo vocal (protesorero) Doctor Edith Romero Santa Cruz; tercer vocal: Doctor José Francisco Vargas Quintal; cuarto vocal: Doctor José López Catzín; quinto vocal: Doctor Luis Humberto Castillo García y sexto vocal: Doctora  Martha Eugenia Alpuche Cuevas. Todos con las facultades y atribuciones que establecen estos estatutos. - ------------------------------

TERCERA.- Los comparecientes señores Lourdes Margarita Cauich Aragón, Lorenzo Rafael Osorno Covarrubias, Ana Isabel Lavadores May, Martín Moo Marín, Edith Romero Santa Cruz, José Francisco Vargas Quintal, José López Catzín, Luis Humberto Castillo García y Martha Eugenia Alpuche Cuevasaceptan los cargos para los que han sido nombrados y protestan desempeñarlos bien y fielmente, por lo que desde luego entran en función de los mismos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

Para cumplir con lo establecido en el décimo tercer puntode la orden del día, los socios designan por unanimidad de votos al señor LORENZO RAFAEL OSORNO COVARRUBIAS, como la persona indicada para que comparezca ante el notario público de su elección, a fin de protocolizar la presente acta de asamblea y obtener su inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado.- - - - - - - ----------------------------------------

Acto seguido, se pasó al décimo cuarto punto de la orden del día, redactándose la presente acta, que previa lectura del secretario de la asamblea, fue aprobada por unanimidad por los socios presentes, haciéndose constar que desde el principio de esta asamblea hasta su conclusión, subsistió el mismo quórum de socios presentes; finalmente, en cumplimiento del último punto del orden del día, el presidente de la asamblea dio por terminada la asamblea declarándola clausurada, firmando para constancia la presente acta todos los presentes . Lo certifico. Cuatro firmas - - - - - - - - - - -

Cotejada la inserción que antecede con su original, devuelvo al compareciente el Libro de actas en que fue levantada la presente asamblea; agregando el propio compareciente bajo protesta de decir verdad que las firmas que aparecen en el acta de asamblea que en este acto se protocoliza fueron puestas de puño y letra de los que en ella intervinieron. - -

CLAUSULAS

--UNICA.-Queda protocolizada para todos los efectos legales que correspondan, el acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de ASOCIACIÓN YUCATECA DE PERINATOLOGÍA OBSTÉTRICA Y NEONATOLOGÍA”, ASOCIACIÓN CIVIL celebrada el día veintiséis de enero del año dos mil once, en la que se aprobó el Balance General y el Estado de Resultados comprendidos de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de diciembre del dos mil diez; se corrigió el nombre de los señores José Francisco Vargas Quintal e Irving Abelardo Sauri Cruz; la salida de socios así como el ingreso de nuevos socios; la modificación de la totalidad estatutos sociales; la renuncia de los miembros de la Junta Directiva así como el nombramiento de los nuevos integrantes de la juna Directiva así como el otorgamiento de sus facultades; y por último la modificación de la firma y representación social de los integrantes de la Junta Directiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -  - - --Respecto al pago del impuesto sobre la renta, el compareciente expresa estar al corriente del pago de dicho impuesto al igual que su representada, esto sin comprobármelo, por lo que le hago saber de las penas en que incurren quienes se producen con falsedad en materia fiscal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --Yo el Notario, hago constar: Que cumplí con lo dispuesto en el Artículo Cuarenta y cinco de la ley del Notariado en vigor, y que le leí la presente acta al compareciente con cuyo tenor manifestó quedar entendido y conforme, firmando conmigo para constancia. Doy fe.- FIRMA DEL SEÑOR LORENZO RAFAEL OSORNO COVARRUBIAS.- FERNANDO V.J.- Sello: Estados Unidos Mexicanos.- Estado de Yucatán.-LIC. FERNANDO VILLANUEVA JORGE.- Notaría Pública Núm. 99- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -